Para permitir a los pueblos y grupos indígenas una participación igualitaria en los procesos sociales, respecto a los recursos naturales en sus territorios, y también para su autonomía cultural y organizacional, se hicieron en los últimos años numerosos cambios en las constituciones, leyes, resoluciones e iniciativas tanto a nivel nacional como internacional. Los derechos de las poblaciones indígenas varían de país en país.
Pero lamentablemente muchas veces esto solo se queda en el papel: a menudo la legislación oficial postula la participación de los pueblos indígenas aunque la realidad sigue siendo otra.
MARCO INTERNACIONAL
Existen dos instrumentos fundamentales en el marco normativo internacional: el Convenio 169 de la OIT de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) adoptada en 2007.
La “Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es, hasta la fecha, la única convención vinculante de derecho internacional que formula los derechos indígenas de manera explícita y obliga a los estados signatarios a cumplir con estándares mínimos en la implementación y el cumplimiento de estos derechos.
Desde los años 80, un grupo de trabajo sobre asuntos indígenas trabajó en el seno de la ONU en la elaboración de la “Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. La Declaración es particularmente relevante por ser, hasta la fecha, el único instrumento jurídico, aunque no vinculante, que define normas mínimas para la sobrevivencia cultural, social y política de los pueblos indígenas1.
En ambos documentos está anclado el principio del consentimiento previo, libre e informado (CPLI).
Dentro de las Naciones Unidas, se destacan tres mecanismos referidos a los derechos de los pueblos indígenas:
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En el “Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas“, las organizaciones indígenas defienden sus derechos al interior de la ONU. Se trata del gremio consultivo del Consejo Económico y Social (ECOSOC) en todo lo referente a asuntos indígenas.
- El relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas es el interlocutor de todos los pueblos indígenas. En su informe anual al Consejo de Derechos Humanos de la ONU presenta la situación de los pueblos indígenas en el mundo y/o en países seleccionados.
- El mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas asesora al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en temas que atañen a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente por medio de estudios e investigaciones. El mismo está conformado por cinco expertos/as independientes, en parte indígenas.
Los documentos representan en su conjunto un importante punto de referencia para la salvaguardia de los derechos de niños y jóvenes indígenas. Se considera que este grupo poblacional es particularmente vulnerable, teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, existen pocas posibilidades de articulación.